Novación Hipotecaria: Dale un giro a tu hipoteca

 ¿Sabías que tu hipoteca no tiene por qué ser una montaña rígida e inamovible? Con la novación hipotecaria, puedes darle un toque de flexibilidad y diversión a las condiciones financieras de tu hipoteca. 

Imagina que mientras sigues pagando tus cuotas de la hipoteca, de repente te das cuenta de que necesitas hacer algunos ajustes. Bueno, aquí es donde entra en juego la novación hipotecaria, tu oportunidad para modificarla. 

Durante la vida de un préstamo hipotecario, pueden surgir situaciones que requieran ajustes en las condiciones iniciales acordadas. Para esto, existe un proceso llamado novación hipotecaria, que permite modificar aspectos clave del préstamo mediante un acuerdo entre el prestatario y la entidad financiera. 

La novación hipotecaria se formaliza a través de una escritura pública que debe inscribirse en el Registro de la Propiedad, asegurando así su validez y publicidad. Esta figura, regulada por la Ley 2/1994 del 30 de marzo, brinda la posibilidad de realizar diversas modificaciones, tales como: 

  • Ampliación o reducción de capital: Ajustar el monto total del préstamo según las necesidades del prestatario. 
  • Alteración del plazo: Cambiar la duración del préstamo, ya sea para extenderlo o acortarlo. 
  • Modificación de las condiciones del tipo de interés: Adaptar el tipo de interés inicialmente acordado o vigente, incluyendo los intereses ordinarios, de demora y cualquier cláusula relacionada. 
  • Modificación del método de amortización: Cambiar el sistema de pago de las cuotas y otras condiciones financieras. 
  • Prestación o modificación de garantías personales: Ajustar las garantías adicionales ofrecidas por el prestatario. 
 

Es importante tener en cuenta que realizar una novación implica algunos costos adicionales, como los gastos notariales y registrales, así como posibles comisiones cobradas por la entidad financiera. Sin embargo, la legislación establece límites para estas comisiones, especialmente en el caso de la modificación del plazo de vencimiento, donde no pueden exceder el 0.1% del capital pendiente de amortizar. 

Además de la novación hipotecaria, existe otra modalidad conocida como subrogación de deudor, que implica el cambio del titular del préstamo. En este caso, el nuevo prestatario asume las obligaciones y derechos del anterior, pudiendo también modificar algunas condiciones pactadas inicialmente. 

Es importante destacar que, desde la entrada en vigor de la Ley 5/2019 el 16 de junio de 2019, se establecen nuevas regulaciones en cuanto a la información previa que debe proporcionarse al prestatario y el reparto de gastos entre la entidad y el cliente, conforme a lo dispuesto en el artículo 14 de dicha ley. 

En resumen, la novación hipotecaria y la subrogación de deudor son herramientas que permiten adaptar el préstamo hipotecario a las necesidades cambiantes del prestatario, ofreciendo flexibilidad y ajustes que pueden resultar beneficiosos a lo largo del tiempo. 

¡Te llamamos!

Rellena tus datos y te contactaremos lo antes posible

×