EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL ESTUDIA LA LEGALIDAD DEL VALOR DE REFERENCIA DEL CATASTRO

El Tribunal Constitucional ha admitido a trámite una cuestión de inconstitucionalidad presentada por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía  que pone en el punto de mira el valor de referencia del Catastro. Este valor, vigente desde 2022, se utiliza como base imponible en impuestos como el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP) o el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISyD), y ha sido objeto de críticas desde su implantación. 

¿POR QUÉ ES IMPORTANTE PARA TI COMO COMPRADOR O HEREDERO? 

Porque, aunque no forme parte del precio que acuerdas con el vendedor, el valor de referencia puede incrementar la factura fiscal. Desde 2022, si compras una vivienda usada o heredas un inmueble, tributas por el mayor de estos dos valores: 

  • El precio escriturado, o 
  • El valor de referencia de Catastro. 

En la práctica, esto puede suponer pagar miles de euros más en impuestos. Por ejemplo: 

Compras un piso por 200.000 €, pero el valor de referencia es de 230.000 €. A efectos fiscales, pagarás el ITP como si la vivienda costara 230.000 €. 

¿QUÉ ESTÁ EN JUEGO? 

El Tribunal Constitucional estudiará si la forma en que se aplica este valor respeta el principio de capacidad económica recogido en la Constitución. La gran crítica: 

  • Método masivo y opaco: Se basa en estadísticas y algoritmos que no tienen en cuenta las características reales del inmueble (estado, calidades, superficie útil, etc.). 
  • Posible gravamen ficticio: Puede generar que se tribute por un valor superior al real del mercado, lo que ya ocurrió con la plusvalía municipal, declarada inconstitucional. 

CONSECUENCIAS PRÁCTICAS 

  • Si compraste o heredaste un inmueble y tu impuesto se calculó con el valor de referencia, podrías estar pagando de más. 
  • Los expertos recomiendan revisar las liquidaciones y autoliquidaciones, y recurrir o solicitar rectificación para mantener vivo el derecho a recuperar tu dinero si se declara inconstitucional. 
  • Incluso si tu caso afecta solo al ITP, el fallo podría impactar también en Sucesiones y Donaciones, ya que la metodología es la misma. 

¿QUÉ DEBES HACER AHORA? 

  • Consulta el valor de referencia antes de firmar una compraventa. Puedes hacerlo en la web del Catastro con DNI electrónico, Cl@ve o certificado digital. 
  • Revisa tus autoliquidaciones si ya compraste o heredaste, y valora presentar recurso. 
  • Si necesitas orientación, en Efiteca no solo te ayudamos a conseguir la mejor financiación, sino que también te facilitamos información  para que tu operación inmobiliaria sea segura y sin sorpresas fiscales. 

El futuro del valor de referencia está en el aire. La decisión del Tribunal Constitucional puede marcar un antes y un después para miles de contribuyentes. Mantente informado y actúa con previsión: un simple trámite puede evitarte pagar impuestos de más. 

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